4.1 CONCEPTO, 4.2 RES DIVINI JURIS, 4.3 RES HUMANI JURIS
Las res divini iuris eran aquellas cosas que estaban sus traídas al comercio de los hombres en virtud del fin divino a que estaban destinadas:
Las cosas o bienes (del latin res), son los objetos del mundo real que tienen algún beneficio para las personas. Para los romanos las cosas podías ser no comerciables (res extra commercium) o comerciables (res in commercium)
Las res humani iuris son aquellas que están sustraídas del comercio de los hombres, no pueden ser objeto de negocios jurídicos patrimoniales, y por tanto, no pueden pertenecer al patrimonio de los particulares por estar recogido en una norma positiva, por razón de su especial destinación o por su naturaleza.