3.1 Garantías y derechos de igualdad, 3.2 Garantías y derechos de libertad, 3.3 Garantías y derechos de seguridad jurídica, 3.4 Garantías y derechos de propiedad, 3.5 Garantías y derechos sociales, 3.6 Suspensión de garantías.
Lee el siguiente contenido en los cuales vienen los subtemas: 3.1 Garantías y derechos de igualdad, 3.2 Garantías y derechos de libertad, 3.3 Garantías y derechos de seguridad jurídica, 3.4 Garantías y derechos de propiedad, 3.5 Garantías y derechos sociales, 3.6 Suspensión de garantías, al terminar realiza mapas conceptuales de cada subtema.
GARANTÍAS Y DERECHOS DE IGUALDAD
La garantía de igualdad tiene como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. … En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los artículos: 1
Garantías Específicas de igualdad: análisis de los artículos 1, 2, 4, 12, y 13 Constitucionales. Este precepto dice: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Garantías de Libertad
Libertad de expresión y acceso a la información (artículo 6). Libertad de imprenta. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia (artículo 7). Libertad de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito o para deliberar en asuntos políticos.
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GARANTÍAS Y DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Los preceptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica principalmente son los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales, y cada uno contiene y establece: … Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
La seguridad jurídica es presupuesto esencial para la realización del tráfico económico, puesto que el correcto funcionamiento de los mercados exige el eficaz desarrollo de las relaciones jurídicas y la confianza de los agentes en que sus actos, que provocan la circulación de la riqueza, serán conformes a la Ley.
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GARANTÍA Y DERECHO DE PROPIEDAD
El artículo 63 nos dice: La propiedad es inviolable, sea que consista en bienes, derechos o en el ejercicio de alguna profesión o industria. También que la propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así la utilidad pública, legalmente comprobada, y mediante previa y competente indemnización.
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
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GARANTÍA Y DERECHOS SOCIALES
Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado.
Se conoce como Garantías Sociales a una serie de reformas políticas [progresistas] realizadas en [Costa Rica] en los años 40, a raíz de la alianza entre diversas figuras políticas y religiosas, en beneficio de las clases trabajadoras. Manuel Mora Valverde, diputado y líder del Partido Comunista Costarricense.
Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3°, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tutela del trabajador.
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SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
Suspensión de garantías en la Doctrina Mexicana
«Acto del ejecutivo por el que se dejan sin efecto temporalmente las garantías establecidas constitucionalmente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente para restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen, en forma conjunta diversas autoridades, a saber: el Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos,30 y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo.
Bibliografía: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5845/7736#:~:text=La%20suspensi%C3%B3n%20de%20garant%C3%ADas%20es%20un%20procedimiento%20en%20el%20que,y%20en%20sus%20recesos%20la
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