3.4 LA EXCLAVITUD, 3.5 PERSONAS LIBRES, 3.6 PERSONAS SUI JURIS Y ALIENI JURIS
Realiza la siguiente lectura.
Para poder conciderarse persona necesitaban tener ciertos requisitos.
Según el derecho romano para que un ser humano pudiera ser considerado persona se requería tener una posición respecto al ordenamiento jurídico, es decir, debía contar con los tres status: ser hombre libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y sui iuris (status familiae)
Status libertatis
Hombres libres
Eran aquellos que gozan de libertad, esto es, de la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley (D. 1.5 e Ints. 1.3.1).
La máxima división de los hombres (summa divisio hominum) es la de los hombres son libres o son esclavos. Los hombres que siempre han sido libres son los ingenuos (ingenuus).
Fuentes de la esclavitud
– Ius gentium
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Cautiverio en una guerra con el enemigo.
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Nacimiento de madre esclava durante todo el embarazo. El Derecho clásico reconoce el favor libertatis si la madre durante la gestación fue libre, aunque sea por un instante (Gayo, 1.89 y D. 1.5.5.2).
– Ius civile
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Según las Ley de las XII Tablas:
– No inscripción en el censo (incensus).
– No pago de impuestos.
– No alistarse en el ejército (infrequens).
– Comisión del delito de robo in fraganti.
– Por deudas de carácter civil (abolido 326 a.C. lex Poetelia Papiria).
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Según el derecho posclásico:
– Hombre libre que se dejaba vender como esclavo.
– Liberto ingrato.
– Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con esclavo ajeno, sin autorización de su dueño.
– El condenado a trabajar en las minas o a ser arrojado a las fieras.
Condición jurídica del esclavo
– El esclavo es considerado cosa (res mancipi) (D. 4.5.3.11); empero, se le reconoce naturaleza humana, por lo que, goza de algunos derechos religiosos (derecho al votum y a las honras funerarias).
– No puede contraer matrimonio (las relaciones sexuales entre esclavos se les denomina contubernium), de ahí que no pueden tener familia.
– Está excluido de derechos patrimoniales (no puede ser propietario, ni acreedor, ni deudor, ni comparecer en juicio, etc.).
– Si es abandonado por su patrón, no obtiene la libertad, por lo cual es considerado un servus sine domino.
– Por los daños infringidos al esclavo su patrón actuaría como lo haría en relación con cualquier otra cosa.
Derechos del patrón
– El patrón tiene el derecho de vida y muerte sobre su esclavo (ius vitae et necis), por lo que puede venderlo, donarlo, etc.
– El patrón puede entregar al esclavo al perjudicado por un acto de aquel (in noxam tradere), sobre todo, cuando no quisiera pagar la indemnización correspondiente.
– El patrón puede otorgarle bienes, dinero, crédito, etc. (peculium) para que lo administre a su nombre. Si con motivo de los actos del esclavo, su dueño resultaba deudor, la deuda no era exigible; posteriormente surgieron las actiones adiectitae qualitatis, obligando al dueño a aceptar los efectos de las gestiones hechas por el esclavo, por lo menos hasta el límite del valor del peculio.
– Limitaciones al derecho del patrón: Contra los abusos del derecho de vida y muerte (ius vitae et necis) surgieron medidas en favor de los esclavos:
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La Lex Petronia (19 a.C.): el patrón debía solicitar permiso al magistrado para arrojar al esclavo a las fieras. (D. 48.8.11.2)
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Edicto de Claudio (41-54 d.C.) prohibió abandonar a los esclavos enfermos o viejos.
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Edicto de Domiciano (81-96 d.C.) imponía una pena pecuniaria por castración.
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Antonino Pío (138-161 d.C.) equiparó el homicidio de un esclavo al de un hombre libre. (Gayo 1.53)
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Justiniano (527-565 d.C.) estableció que el abandono de un esclavo lo convertía en hombre libre.
Extinción de la esclavitud
– Por ley.
– Por muerte del esclavo.
– Por voluntad del patrón (manumissio).
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El ius civile reconoce como causa de extinción de la esclavitud por voluntad del patrón, a la manumisión solemne. Los efectos de este acto son que el esclavo obtiene la libertad y la ciudadanía (Inst. 1.5). Las formas en las que se lleva acabo de acuerdo con el ius civile son:
2 Comentarios
determinaban los derechos y la posición de cada persona en la sociedad, por ejemplo, eran considerados res mancipi y carecían de derechos, pero podían obtener la libertad mediante la manumissio, un acto que otorgaba libertad y ciudadanía a través de diversas formas legales
ok karol deben de indicar su libertad para no tener un libertinaje